Ley 26.994

Artículo 487Efectos frente a los acreedores

Texto oficial

Efectos frente a los acreedores. La disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio de su deudor. SECCION 7ª Liquidación de la comunidad

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de efectos frente a los acreedores. La disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio de su deudor.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige efectos frente a los acreedores. La disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio de su deudor.
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