Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Qué significa en la práctica
La unión convivencial es la de dos personas (de cualquier sexo) que viven juntas de manera pública, estable y permanente, en una relación de pareja similar al matrimonio, durante al menos dos años.
Efectos prácticos
•Las parejas que conviven tienen derechos pero no iguales al matrimonio
•Para tener efectos legales plenos, la unión debe inscribirse en el Registro (aunque la no inscripción no elimina derechos por convivencia probada)