Ley 26.994

Artículo 509Ambito de aplicación

Texto oficial

Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Qué significa en la práctica

La unión convivencial es la de dos personas (de cualquier sexo) que viven juntas de manera pública, estable y permanente, en una relación de pareja similar al matrimonio, durante al menos dos años.

Efectos prácticos

  • Las parejas que conviven tienen derechos pero no iguales al matrimonio
  • Para tener efectos legales plenos, la unión debe inscribirse en el Registro (aunque la no inscripción no elimina derechos por convivencia probada)
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