Ley 26.994

Artículo 523Causas del cese de la unión convivencial

Texto oficial

Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa: a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

Qué significa en la práctica

La unión convivencial cesa por: muerte de uno, matrimonio entre ellos, matrimonio con tercero, o ruptura de la convivencia. Al cesar, se generan ciertos efectos económicos para proteger al conviviente más débil.

Efectos prácticos

  • El conviviente supérstite puede pedir compensación económica si la ruptura le genera desequilibrio
  • Puede solicitar continuar usando la vivienda familiar por un tiempo prudencial
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