Artículo 523Causas del cese de la unión convivencial
Texto oficial
Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa: a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
Qué significa en la práctica
La unión convivencial cesa por: muerte de uno, matrimonio entre ellos, matrimonio con tercero, o ruptura de la convivencia. Al cesar, se generan ciertos efectos económicos para proteger al conviviente más débil.
Efectos prácticos
•El conviviente supérstite puede pedir compensación económica si la ruptura le genera desequilibrio
•Puede solicitar continuar usando la vivienda familiar por un tiempo prudencial