Ley 26.994

Artículo 554Cese de la obligación alimentaria

Texto oficial

Cese de la alimentaria. Cesa la alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la . La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local. SECCION 2ª Derecho de comunicación

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cese de la alimentaria. Cesa la alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cese de la obligación alimentaria. Cesa la obligación alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación.
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