Ley 26.994

Artículo 556Otros beneficiarios

Texto oficial

Otros beneficiarios. Las disposiciones del artículo 555 se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de otros beneficiarios. Las disposiciones del Art. 555 se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige otros beneficiarios. Las disposiciones del artículo 555 se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo.
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