Ley 26.994

Artículo 558Fuentes de la filiación

Texto oficial

Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de fuentes de la filiación. Igualdad de efectos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige fuentes de la filiación. Igualdad de efectos.
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