Ley 26.994

Artículo 569Formas de determinación

Texto oficial

Formas de determinación. La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba: a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas; b) por firme en juicio de filiación; c) en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y de las Personas. CAPITULO 5 Determinación de la filiación extramatrimonial

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de formas de determinación. La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba: a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas; b) por firme en

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige formas de determinación. La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba: a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos