Ley 26.994

Artículo 573Caracteres del reconocimiento

Texto oficial

Caracteres del reconocimiento. El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo. El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido de estado de hijo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de caracteres del reconocimiento. El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige caracteres del reconocimiento. El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.
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