Ley 26.994

Artículo 635Nulidad relativa

Texto oficial

relativa. Adolece de relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: a) la edad mínima del adoptante; b) ; c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de relativa. Adolece de relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: a) la edad mínima del adoptante; b) ; c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: a) la edad mínima del adoptante; b) vicios del consenti
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