Ley 26.994

Artículo 668Reclamo a ascendientes

Texto oficial

Reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del prog

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo pre
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