Ley 26.994

Artículo 690Contratos con terceros

Texto oficial

Contratos con terceros. Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo en los límites de su administración. Deben informar al hijo que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de contratos con terceros. Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo en los límites de su administración.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige contratos con terceros. Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo en los límites de su administración.
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