Ley 26.994

Artículo 742Defensas oponibles

Texto oficial

Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la , siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor. SECCION 3ª Garantía común de los acreedores

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la , siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la dema
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