Prioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores. CAPITULO 3 Clases de obligaciones SECCION 1ª Obligaciones de dar Parágrafo 1° Disposiciones generales
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de prioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige prioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores.