Ley 26.994

Artículo 755Riesgos de la cosa

Texto oficial

Riesgos de la cosa. El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin , se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de riesgos de la cosa. El propietario soporta los riesgos de la cosa.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige riesgos de la cosa. El propietario soporta los riesgos de la cosa.
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