Ley 26.994

Artículo 763Período anterior a la individualización

Texto oficial

Período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la de dar cosas ciertas. Parágrafo 5° Obligaciones relativas a bienes que no son cosas

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el no libera al deudor.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor.
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