Artículo 763Período anterior a la individualización
Texto oficial
Período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la de dar cosas ciertas. Parágrafo 5° Obligaciones relativas a bienes que no son cosas
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el no libera al deudor.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor.