Ley 26.994

Artículo 771Facultades judiciales

Texto oficial

Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la . Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y d
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