Ley 26.994

Artículo 776Incorporación de terceros

Texto oficial

Incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunsta
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