Ley 26.994

Artículo 778Obligación de no hacer

Texto oficial

de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios. SECCION 3ª Obligaciones alternativas

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.
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