Ley 26.994

Artículo 788Caso de duda

Texto oficial

Caso de duda. En caso de duda respecto a si la es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de caso de duda. En caso de duda respecto a si la es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.
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