Ley 26.994

Artículo 792Incumplimiento

Texto oficial

Incumplimiento. El deudor que no cumple la en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de incumplimiento. El deudor que no cumple la en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige incumplimiento. El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos