Ley 26.994

Artículo 799Divisibilidad

Texto oficial

Divisibilidad. Sea divisible o indivisible la principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la de la cláusula penal.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de divisibilidad. Sea divisible o indivisible la principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la de la cláusula penal.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige divisibilidad. Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción
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