Ley 26.994

Artículo 809Límite de la divisibilidad

Texto oficial

Límite de la divisibilidad. La divisibilidad de la no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de límite de la divisibilidad. La divisibilidad de la no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige límite de la divisibilidad. La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.
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