Participación. La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 841.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de participación. La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el Art. 841.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige participación. La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 841.