Ley 26.994

Artículo 814Casos de indivisibilidad

Texto oficial

Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; c) si lo dispone la ley.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; c) si lo dispone la ley.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convi
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos