Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; c) si lo dispone la ley.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; c) si lo dispone la ley.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convi