Ley 26.994

Artículo 829Criterio de aplicación

Texto oficial

Criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiv
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