Defensas. Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos. Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Sin , pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de defensas. Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige defensas. Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos.