Responsabilidad. La de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de responsabilidad. La de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige responsabilidad. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás.