Ley 26.994

Artículo 84Conclusión de la curatela

Texto oficial

Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por: a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado. CAPITULO 7 Presunción de fallecimiento

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por: a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por: a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado.
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