Ley 26.994

Artículo 844Derecho al cobro

Texto oficial

Derecho al cobro. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de derecho al cobro. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige derecho al cobro. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación.
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