Ley 26.994

Artículo 846Modos extintivos

Texto oficial

Modos extintivos. Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la , o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito; b) en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor; c) la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste; d) la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de modos extintivos. Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la , o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige modos extintivos. Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, con
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