Ley 26.994

Artículo 849Muerte de un acreedor

Texto oficial

Muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la . Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario. SECCION 8ª Obligaciones concurrentes

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia.
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