Ley 26.994

Artículo 861Oportunidad

Texto oficial

Oportunidad. Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes, o dispone la ley. En su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha: a) al concluir el negocio; b) si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los períodos o al final de cada año calendario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de oportunidad. Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes, o dispone la ley.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige oportunidad. Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes, o dispone la ley.
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