Artículo 877Pago de créditos embargados o prendados
Texto oficial
Pago de créditos embargados o prendados. El crédito debe encontrarse expedito. El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de pago de créditos embargados o prendados. El crédito debe encontrarse expedito.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige pago de créditos embargados o prendados. El crédito debe encontrarse expedito.