Ley 26.994

Artículo 877Pago de créditos embargados o prendados

Texto oficial

Pago de créditos embargados o prendados. El crédito debe encontrarse expedito. El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pago de créditos embargados o prendados. El crédito debe encontrarse expedito.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pago de créditos embargados o prendados. El crédito debe encontrarse expedito.
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