Ley 26.994

Artículo 878Propiedad de la cosa

Texto oficial

Propiedad de la cosa. El cumplimiento de una de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa. El pago mediante una cosa que no pertenece al deudor se rige por las normas relativas a la de cosa ajena.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de propiedad de la cosa. El cumplimiento de una de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige propiedad de la cosa. El cumplimiento de una obligación de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa.
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