Ley 26.994

Artículo 898Inclusión de reservas

Texto oficial

Inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas.
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