Ley 26.994

Artículo 903Pago a cuenta de capital e intereses

Texto oficial

Pago a cuenta de capital e intereses. Si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital. SECCION 7ª Pago por consignación Parágrafo 1° Consignación judicial

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pago a cuenta de capital e intereses. Si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pago a cuenta de capital e intereses. Si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital.
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