Ley 26.994

Artículo 908Deudor moroso

Texto oficial

Deudor moroso. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de deudor moroso. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige deudor moroso. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.
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