Ley 26.994

Artículo 916Subrogación convencional por el acreedor

Texto oficial

Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos