Ley 26.994

Artículo 925Fianza

Texto oficial

Fianza. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de fianza. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige fianza. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal.
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