Ley 26.994

Artículo 928Compensación judicial

Texto oficial

Compensación judicial. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de compensación judicial. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige compensación judicial. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos