Ley 26.994

Artículo 938Circunstancias de la obligación anterior

Texto oficial

Circunstancias de la anterior. No hay novación, si la anterior: a) está extinguida, o afectada de absoluta; cuando se trata de relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de circunstancias de la anterior. No hay novación, si la anterior: a) está extinguida, o afectada de absoluta; cuando se trata de relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante frac

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige circunstancias de la obligación anterior. No hay novación, si la obligación anterior: a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale,
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