Artículo 938Circunstancias de la obligación anterior
Texto oficial
Circunstancias de la anterior. No hay novación, si la anterior: a) está extinguida, o afectada de absoluta; cuando se trata de relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de circunstancias de la anterior. No hay novación, si la anterior: a) está extinguida, o afectada de absoluta; cuando se trata de relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante frac
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige circunstancias de la obligación anterior. No hay novación, si la obligación anterior: a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale,