Circunstancias de la nueva . No hay novación y subsiste la anterior, si la nueva: a) está afectada de absoluta, o de relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de circunstancias de la nueva . No hay novación y subsiste la anterior, si la nueva: a) está afectada de absoluta, o de relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige circunstancias de la nueva obligación. No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva: a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteri