Ley 26.994

Artículo 939Circunstancias de la nueva obligación

Texto oficial

Circunstancias de la nueva . No hay novación y subsiste la anterior, si la nueva: a) está afectada de absoluta, o de relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de circunstancias de la nueva . No hay novación y subsiste la anterior, si la nueva: a) está afectada de absoluta, o de relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige circunstancias de la nueva obligación. No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva: a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteri
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