Ley 26.994

Artículo 940Efectos

Texto oficial

Efectos. La novación extingue la originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de efectos. La novación extingue la originaria con sus accesorios.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige efectos. La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios.
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