Ley 26.994

Artículo 955Definición

Texto oficial

Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por o , extingue la , sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la modifica su objeto y se convierte en la de pagar una de los daños causados.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por o , extingue la , sin responsabilidad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad.
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