Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por o , extingue la , sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la modifica su objeto y se convierte en la de pagar una de los daños causados.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por o , extingue la , sin responsabilidad.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad.