Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el , aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva. (Artículo sustituido por art. 252 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Las partes son libres de celebrar cualquier y de determinar su contenido, siempre que respeten el orden público, la buena fe, los derechos de terceros y las normas indisponibles.
Efectos prácticos
•No se puede pactar la esclavitud aunque ambas partes quieran
•Sí se puede acordar un precio diferente al habitual de mercado
•Las cláusulas abusivas en contratos de consumo son nulas de pleno derecho