Ley 26.994

Artículo 958Libertad de contratación

Texto oficial

Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el , aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva. (Artículo sustituido por art. 252 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Las partes son libres de celebrar cualquier y de determinar su contenido, siempre que respeten el orden público, la buena fe, los derechos de terceros y las normas indisponibles.

Efectos prácticos

  • No se puede pactar la esclavitud aunque ambas partes quieran
  • Sí se puede acordar un precio diferente al habitual de mercado
  • Las cláusulas abusivas en contratos de consumo son nulas de pleno derecho
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