Ley 26.994

Artículo 99Determinación de la edad

Texto oficial

Determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos. CAPITULO 10 Representación y asistencia. Tutela y curatela SECCION 1ª Representación y asistencia

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.
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