Ley 26.994

Artículo 998Efectos

Texto oficial

Efectos. El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo , en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de efectos. El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo , en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige efectos. El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de ce
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