Ley 11.179

Artículo 10Detención domiciliaria

Texto oficial

Podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres honestas y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias, cuando la pena no excediera de seis meses. Podrán también ser detenidas en sus propias casas, cuando las circunstancias lo requieran: 1. las mujeres en estado de gravidez; 2. los que padezcan de enfermedades graves; 3. los que padezcan enfermedades incurables, en período terminal.

Qué significa en la práctica

La detención domiciliaria permite cumplir la pena en el domicilio propio en lugar de la cárcel. Se aplica a mayores de 70 años (para penas cortas), embarazadas, madres de niños pequeños o con discapacidad, sostenes únicos de familia y enfermos terminales. Fue ampliada por la Ley 26.472 (2009).

Ejemplo práctico

Una mujer embarazada condenada a 2 años de prisión puede solicitar cumplir la condena en su domicilio con control electrónico hasta que el hijo cumpla 5 años.

Efectos prácticos

  • La detención domiciliaria requiere resolución judicial
  • Se monitorea mediante tobillera electrónica o vigilancia periódica
  • El incumplimiento de las condiciones puede derivar en prisión efectiva
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos