Ley 11.179

Artículo 109Calumnia

Texto oficial

La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesas tres mil ($ 3.000) a treinta mil pesos ($ 30.000). En ningún caso configurarán de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Qué significa en la práctica

Calumniar es acusar falsamente a alguien de un de acción pública concreto. No cualquier insulto es calumnia: debe imputarse un específico (no "sos un ladrón" en sentido figurado, sino "robaste el 15 de mayo en el comercio X"). La reforma de 2009 eliminó la "exceptio veritatis" y excluyó los asuntos de interés público.

Ejemplo práctico

Decir "Juan robó mi cartera el 20 de marzo en la calle X" sin que sea verdad: calumnia. Decir "Juan es un ladrón" como ofensa: injuria.

Efectos prácticos

  • La acusación falsa de un delito de acción pública: calumnia
  • El insulto genérico sin imputar un delito concreto: puede ser injuria, no calumnia
  • Es acción privada — solo la víctima puede querellar (art. 73)
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