Ley 11.179

Artículo 12Efectos de reclusión y prisión mayor a 3 años

Texto oficial

La reclusión y la prisión por más de tres años llevarán como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del . Importarán además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.

Qué significa en la práctica

Complementa el Art. 8: en condenas mayores de 3 años, además de la inhabilitación absoluta, el condenado pierde la patria potestad y la administración de su patrimonio durante el cumplimiento de la pena. Un curador administra sus bienes.

Ejemplo práctico

Una persona condenada a 4 años de prisión no puede tomar decisiones sobre sus propios bienes ni ejercer la patria potestad de sus hijos durante ese tiempo.

Efectos prácticos

  • Pérdida de la patria potestad durante la condena
  • Pérdida de la administración del propio patrimonio
  • Designación de curador para bienes del condenado
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